El peligro de ser atropellado por un vehículo existe, incluso cuando tenemos preferencia. El peatón siempre tiene las de perder en cuanto a integridad física. Conviene que repases tus derechos en caso de ser arrollado, pero lo más importante es que no tengas que verte en esta situación.
Te contamos qué hacer si te ves involucrado en un atropello y eres el peatón, por desgracia la víctima en la mayoría de los casos.
Debes saber que tienes derecho a reclamar y el tiempo que tienes para hacerlo es de seis meses si es por la vía penal y hasta un año en el caso de ejercerlos por la vía civil. La diferencia entre ambas es que la penal buscaría castigos por delito y compensación económica, mientras que la civil es únicamente en la búsqueda de un aporte económico.
Cada accidente será estudiado de manera particular, pero las indemnizaciones están establecidas teniendo en cuenta varios puntos en común y que giran alrededor de tres grandes tipos de afecciones:
Fallecimiento:
En este caso serían los familiares directos los que tendrían derecho a solicitar una indemnización que, por ejemplo, será de 111.458 euros para el cónyuge cuando la víctima fuera de una edad no superior a los 65 años y de 55.729 euros si el fallecido supera los 80 años. La suma variará siempre en relación a la edad, el grado de parentesco, los ingresos anuales de la víctima, la dependencia económica de los familiares y demás factores que recaigan como una responsabilidad o carga sobre las personas que han perdido al familiar.
Lesiones permanentes con invalidez o no:
El atropellado tiene derecho a ser compensado económicamente según su edad, la gravedad de la lesión o lesiones, sus condiciones familiares y sus salario anual. Cada daño será valorado con una puntuación –conviene que un médico particular elabore tu informe ya que los de la aseguradora intentarán ir a la baja-, obteniendo la máxima valoración (100 puntos) las víctimas menores de 25 años, con un total de 3.375 euros de indemnización, que en el caso de los mayores de 65 años será de 1.676 euros. Obviamente, la condición de invalidez o no aumentará o descenderá estas cifras.
Lesiones temporales (baja laboral):
Se calcula tomando como base los días que la víctima tiene que faltar a sus obligaciones, que pueden ser laborales o no. La baja puede ser hospitalaria, impeditiva o no impeditiva y el valor que corresponda se multiplicará por los días que dure la lesión –rehabilitación incluida en muchos casos-. La baja hospitalaria (la víctima permanece en el hospital) tiene una aportación económica de 69,61 euros, la baja impeditiva (el afectado no puede realizar su trabajo) se paga a 56,60 euros por día, mientras que la no impeditiva (con rehabilitación pero sin impedimento a trabajar) se corresponde con 30,46 euros cada día.
En otro apartado encontramos lo que se conoce como daños materiales y que es común en el caso de las tres grandes categorías anteriores. Este derecho permite que se pueda reclamar gastos como el entierro del familiar y los daños de objetos como móviles o cualquier otro bien que la víctima portara en el momento del accidente. Además, siempre que contemos con un buen abogado, se pueden reclamar los intereses por demora, que variarán según lo que tarde la aseguradora en indemnizarnos.
*Estos ejemplos se refieren a accidentes en los que el culpable sea el conductor, descendiendo la indemnización en caso de que la culpa sea compartida, la más habitual incluso cuando el peatón no está respetando las señales obligatorias. Que un conductor consiga exculparse totalmente es muy difícil.
autopista.es