Es una situación típica en nuestras carreteras. Hacemos una parada express en doble fila. Hemos tardado menos de dos minutos en reincorporarnos a la circulación. Veamos en qué casos podrían multarnos por ello.
Lo primero que hay que hacer para tener claro este tipo de situaciones es acudir a la Ley de Seguridad Vial (LSV). para saber exactamente qué está tipificado como una “parada”. Este organismo define parada como: “inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo“.
Por tanto, la primera impresión es que deberíamos estar amparados ante una posible multa ya que se trata de una “maniobra” estipulada en el reglamento de circulación (siempre que sea inferior a dos minutos y no se abandone el vehículo).
Pero ojo, esa misma definición como “maniobra básica de la conducción” que nos puede librar de la multa, es la que a la vez nos obliga a que antes de realizarla adoptemos precauciones ante la presencia de los demás usuarios de la vía (peatones, vehículos y animales) que transitan, para que puedan continuar su progresión normal, con objeto de no obstaculizarles ni crearles situaciones de riesgo.
Existe una serie de casos que se contemplan como peligrosos y que nos impedirían hacer legalmente esta parada express en doble fila y si la hiciéramos, la maniobra podría tipificarse como infracción grave, con la consiguiente sanción. Veamos esos casos:
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
Como conclusión, podríamos decir que hay que utilizar el sentido común a la hora de realizar este tipo de paradas y confiar también en el del agente en cuestión ya que, acogiéndonos a la ley, casi cualquier parada es susceptible de ser sancionada.
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