La DGT ha modificado a la baja los límites de velocidad en ciudades y carreteras convencionales, a fin de rebajar los altos niveles de siniestralidad que se venían registrando en este tipo de vías.
Veamos cómo quedan establecidos los nuevos límites de velocidad:
Límites de velocidad en autopistas y autovías
Los límites en estos viales no han sufrido modificación alguna. Según la tipología del vehículo, en esta clase de vías rápidas nos encontraremos con tres límites de velocidad diferentes:
120 km/h
Este límite es válido para turismos, vehículos tipo pick-up, motos, caravanas y autocaravanas con MMA de hasta 3500 kilos.
100 km/h
Para autobuses, autocares, otros vehículos de transporte de viajeros y vehículos derivados de turismos.
90 km/h
No podrán rebasar esta velocidad los camiones, tractocamiones, vehículos articulados, furgonetas, furgones, autocaravanas y caravanas con MMA superior a 3500 kg, automóviles con remolque y cualquier otro vehículo que no haya sido descrito con anterioridad.
Los ciclomotores, las bicicletas y los vehículos derivados o de características similares tienen prohibido circular por autovías y autopistas.
Límites de velocidad en carreteras convencionales
Son los que siguen:
90 km/h
Es el límite para turismos, vehículos tipo pick-up, motos, caravanas y autocaravanas con MMA de hasta 3500 kilos.
80 km/h
Se establece este límite de velocidad para camiones, tractocamiones, vehículos articulados, furgonetas, furgones, autocaravanas y caravanas con MMA superior a 3500 kg, automóviles con remolque y cualquier vehículo no descrito anteriormente, salvo bicicletas y ciclomotores.
Hasta hace poco, en adelantamientos podía rebasar el límite estipulado para carreteras convencionales en 20 km/h, pero actualmente queda prohibido hacerlo.
45 km/h
No podrán superar esa velocidad en carretera los ciclomotores y las bicicletas, así como los vehículos derivados de estos últimos o de características similares.
Límites de velocidad genéricos en vías urbanas
Hasta hace bien poco la limitación genérica en zonas urbanas era de 50 km/h. Pero desde la implantación de la nueva normativa de la DGT, los límites son variables, en función del tipo de vía urbana.
Los límites indicados son válidos para todo tipo de vehículos, salvo las excepciones que indicaremos más adelante:
50 km/h
En vías urbanas en las que existen un mínimo de dos carriles por cada sentido de la circulación.
30 km/h
En las vías urbanas con un solo carril para cada sentido de la circulación.
20 km/h
En aquellos viales en los que no existe diferencia de nivel entre calzada y acera.
Señalamos que diversos ayuntamientos de ciudades importantes están instalando señales específicas que elevan la limitación a 40 km/h y 50 km/h en algunas vías urbanas muy transitadas de un solo carril por cada sentido de circulación, a fin de evitar los problemas circulatorios derivados de la limitación genérica a 30 km/h.
Límites específicos de velocidad para vehículos especiales y patinetes eléctricos
Independientemente del tipo de vía, la DGT establece los siguientes límites específicos para los vehículos mencionados:
40 km/h
Vehículos especiales, como tractores y máquinas autopropulsadas de obra o limpieza de viales, siempre que no lleven remolque.
25 km/h
No podrán superar esa velocidad los vehículos especiales con remolque y los patinetes eléctricos.
Adicionalmente, los patinetes eléctricos no pueden circular por vías interurbanas. Esto incluye autopistas, autovías, carreteras y todo tipo de pistas y caminos vecinales.
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